TITULO PRIMERO: DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO UNICO: DEL AMBITO Y DEL OBJETOArtículo 1.– La presente Ley es de orden público, interés social y de observancia general en el Estado de Jalisco y su aplicación corresponde, en el ámbito de su competencia, al Gobierno del Estado de Jalisco, sus municipios y a los órganos desconcentrados y descentralizados. Artículo 2.– La presente ley tiene por objeto:
Artículo 3.– Para los efectos de esta Ley se entiende por:
TITULO SEGUNDO: DE LOS PRINCIPIOS RECTORES Y DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES EN EL ESTADO DE JALISCO
Artículo 4.– Son principios rectores en la observancia, interpretación y aplicación de esta Ley, los siguientes: I.– Igualdad de las niñas, de los niños y los adolescentes sin ningún tipo de discriminación. Esta ley se aplicará a cada niña, niño o adolescente que se encuentre en el Estado, protegiéndolo de toda forma de discriminación o castigo por causa de la condición, las actividades, las opiniones o creencias de sus padres, tutores o familiares, y con independencia de la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión, preferencias políticas o de otra índole, el origen nacional, estatal, étnico o social, la posición económica, los impedimentos físicos, el nacimiento o cualquiera otra condición de la niña, niño o adolescente. II.– Interés superior de la niña, niño o adolescente en todas las decisiones. En todas las medidas y acciones que tomen o emprendan las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, concernientes a los niños, tendrán consideración primordial el bienestar e interés de la niña, niño o adolescente. III.– Corresponsabilidad o concurrencia del Estado. El Estado se compromete a asegurar a la niña, al niño y al adolescente la protección y el cuidado necesario para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres, tutores y otras personas responsables ante la ley. IV.– Responsabilidad del Estado de la supervisión de los servicios. El Estado es responsable de que las instituciones, servicios y establecimientos encargados del cuidado o la protección de niñas, niños y adolescentes, cumplan con las normas establecidas por las autoridades competentes, especialmente en materia de seguridad, sanidad, número y competencia de su personal, garantizando una supervisión adecuada; V.– Compromiso del Estado para garantizar la efectividad de la ley. El Estado adoptará todas las medidas administrativas y legislativas, para garantizar el cumplimiento de los derechos reconocidos en esta Ley VI.– Compromiso del Estado para proporcionar recursos. El Estado adoptará las medidas necesarias destinando el máximo de recursos económicos, materiales y humanos disponibles y cuando sea necesario canalizando la cooperación internacional, a fin de garantizar el cumplimiento de los derechos económicos, sociales y culturales de las niñas, de los niños y de los adolescentes. Igualmente, para garantizar el apoyo de las organizaciones no gubernamentales, deberá establecer formas para canalizar recursos de todo tipo, mediante subsidios, donativos, o subrogando servicios por contratos, para apoyar su trabajo. VII.– El Estado garantizará el respeto a la responsabilidad de los padres con relación a sus hijos. El Estado reconoce y respeta la responsabilidad, los derechos y los deberes de los padres o, en su caso, de los miembros de la familia ampliada o de la comunidad, de los tutores u otras personas encargadas legalmente de las niñas, de los niños y de los adolescentes, de impartirle la dirección, información y orientación, apropiadas para que puedan ejercer los derechos reconocidos en la presente ley.
Artículo 5.– De manera enunciativa, mas no limitativa, conforme a la presente Ley, las niñas, niños y adolescentes en el Estado de Jalisco tienen los siguientes derechos: A).– A la vida: I.- A la vida y que el Estado le garantice en la medida de lo posible la supervivencia y su desarrollo integral B).- A disfrutar del mas alto nivel de salud. I.– A contar con los medios necesarios para gozar de un nivel apropiado de salud; II.– A tener acceso a los servicios médicos y de rehabilitación, con especial énfasis en aquellos relacionados con la atención primaria de la salud, los cuidados preventivos y la disminución de la morbi mortalidad infantil, y es obligación del Estado tomar las medidas necesarias, impedir que algún menor sea privado de su derecho al disfrute de los servicios sanitarios considerando inclusive la etapa del embarazo. III.– A recibir orientación y capacitación para obtener conocimientos básicos en materia de salud, nutrición, higiene, saneamiento comunitario y ambiental, así como todo aquello que favorezca su cuidado personal; y III.– La niña, niño o adolescente que ha sido internado en un establecimiento por las autoridades competentes para los fines de atención, protección o tratamiento de su salud física o mental, tiene derecho a un examen periódico del tratamiento a que esté sometido y de todas las circunstancias propias de su internación; y IV.– A ser protegidos y orientados contra el consumo de drogas, estupefacientes, uso de tecnología o cualquier otra cosa que les genere estado de dependencia o adicción C).– A recibir una alimentación sana y suficiente: I.– A poseer, recibir y tener acceso a los satisfactores necesarios, considerando alimentos, bienes, servicios, condiciones humanas y materiales que posibiliten una nutrición adecuada; II.– A que el Estado, y en forma complementaria, las organizaciones de la Sociedad Civil en los casos de niñas, niños y adolescentes que se encuentren o vivan en circunstancias de desventaja social, mantengan programas permanentes de apoyo alimentario. D.-A gozar de una educación de calidad: I.– A una educación adecuada y de calidad en los niveles de Primaria, Secundaria y Preparatoria tanto pública como privada, de conformidad con la legislación aplicable y ésta debe estar encaminada a desarrollar la personalidad y las capacidades del niño hasta su máximo potencial; II.– A recibir apoyos complementarios, económicos, de asistencia u orientación, que eviten la reprobación y/o la deserción escolar; III.- La aplicación de la disciplina escolar, deberá respetar la dignidad del niño como persona IV.– A que la educación esté encaminada al respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales. V.– A que se les eduque en el amor y respeto a sus propios padres, a su identidad cultural, a su idioma y de sus valores, a los valores nacionales y de la civilizaciones distintas a la suya. VI.- A la preparación para una vida responsable en una sociedad libre, con espíritu de comprensión, paz, tolerancia, equidad de género, amistad entre todos los pueblos, hacia los diferentes grupos étnicos, a la diversidad de creencias y de religiones. VII.– A Recibir una sana y sólida educación sexual con base en el respeto a la propia sexualidad y a la ajena. VIII.- A un conocimiento profundo que genere un compromiso de preservación del medio ambiente con visión de respeto a generaciones futuras. E).- A disfrutar del descanso, el juego y actividades recreativas: I.– A disfrutar del descanso, el esparcimiento, el juego y las actividades recreativas apropiadas para su edad; y II.– A participar plenamente en la vida cultural, artística, recreativa y de esparcimiento. F).– A gozar plenamente de la felicidad. I.– A que se realicen acciones permanentes, tanto por parte del Estado como de por los particulares para impulsar una cultura de apoyo, de respeto y de amor a las niñas, los niños y los adolescentes, que permitan su felicidad; II.– A que el Estado y los particulares impidan aquellas acciones que cuya consecuencia sea la infelicidad. G).-A expresar sus sentimientos y emociones. I.– A expresar libremente sus sentimientos y emociones, debiendo encausarse éstos a partir de valores éticos y sociales prevaleciendo el respeto a los demás. II.– A recibir apoyo personal o institucional cuando su estado emocional se haya visto afectado por acontecimientos traumáticos. H).- A estar protegido contra toda forma de explotación. I.– A ser preservado de toda forma de explotación económica, y cualquier trabajo que pueda ser peligroso o entorpezca su educación, o que sea nocivo para su salud, o para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social, o que no se ajuste a los lineamientos comprendidos en la Ley Federal del Trabajo, y a los tratados internacionales; II.– A no ser involucrado en la producción, tráfico y consumo de estupefacientes y sustancias psicotrópicas; III.– A ser protegido por el Estado contra todas las formas de corrupción, explotación y agresión sexual por lo que establecerá programas permanentes para impedir que las niñas, los niños y los adolescentes se dediquen a cualquier actividad sexual ilegal; a la explotación en la prostitución, pornografía por medio de espectáculos, fotografías, videos, películas, discos, Internet u otros medios, producto del avance tecnológico. IV.- A que se impida por todos los medios, el secuestro, la sustracción, la venta o la trata de menores para cualquier fin que les pudiera raer como consecuencia daños o perjuicios. IV.– A que se mantengan programas permanentes para impedir prácticas de mendicidad abierta o disimulada con trabajos de calle. I).– A tener un nombre y nacionalidad y preservar su identidad. I.– A ser registrados inmediatamente después de su nacimiento y a tener un nombre y una nacionalidad. II.– A conocer a sus padres y a ser cuidados por ellos. III.– A que el Estado proporcione todos los medios para el inmediato restablecimiento de su nombre y nacionalidad, si de ellos fuesen privados. J).– A vivir con sus padres y a tener una familia I.– A no ser separados de sus padres contra su voluntad, salvo que esté en riesgo el interés superior de la niña, niño o adolescente y que por resolución judicial se determine la separación de uno o de ambos cónyuges por ser inadecuada la convivencia; II.– A que el Estado adopte las medidas necesarias para no ser objeto de traslados o retención ilícita, dentro del territorio nacional o en el extranjero, ya sea por uno de los padres, tutores o terceras personas; III.– A que el Estado les proporcione atención y protección especial en el caso de que sean privados de su medio familiar o vivan en situación de desventaja socia, mediante albergues transitorios u hogares provisionales apropiados a las características étnicas, lingüísticas, religiosas y culturales. IV.– A que se tramite la adopción en los casos en que ésta pueda realizarse, teniendo el Estado la obligación de evitar la institucionalización, tanto pública como privada. V.– A que el Estado tome las medidas apropiadas para que el trámite de la adopción se realice en forma ágil para que la niña, el niño o el adolescente se incorpore sin dilación a un hogar definitivo. VI.- La adopciones deberán realizarse tomando en cuenta el interés superior del niño, por lo que éstas darán preferencia a adoptantes nacionales como norma y como último recurso habiendo demostrado fehacientemente la inexistencia de éstos, a adoptantes extranjeros. K).– A ejercer la libertad de opinión, de pensamiento, y religión; de asociación, privacidad e información; I.– A forjar y a tener su propia opinión y a manifestarla, misma que deberá tomarse en cuenta en todos los asuntos que le afecten, incluidos los procedimientos judiciales o administrativos, garantizando en su caso que la opinión no cuente con vicios de voluntad; II.– A buscar, recibir y difundir información de acuerdo a su edad y grado de madurez, siempre y cuando no afecten su sano desarrollo psicoemocional y que estén acordes a su grado de desarrollo y madurez. El ejercicio de su derecho, deberá estar normado por los criterios de sana convivencia social, de tal manera que se funden en el respeto a los derechos y a la reputación de los demás, y encaminados a la justicia y a la paz III.– A que se respete su libertad de pensamiento, de conciencia y de religión, en tanto no afecten la seguridad, el orden, la salud o la moral pública, o los derechos y las libertades de terceros. IV.– A la libertad de asociación y reunión, siempre que no vayan en contra de los derechos de terceros; y V.– A no ser objeto de injerencias en su vida privada, su familia, su domicilio y su correspondencia y a no ser atacado en su honor. L).– Al respeto a la responsabilidad de los padres, al apoyo y a la protección por parte del Estado ante los malos tratos por ellos producidos. I.– Es responsabilidad de ambos padres la crianza de las niñas, los niños y los adolescentes, y es deber del Estado prestar la asistencia necesaria a los padres y a los tutores para el desempeño de sus funciones en lo que respecta a su crianza. II.– En los casos de que los padres trabajen, las niñas, los niños y los adolescentes tienen derecho a que el Estado adopte las medidas suficientes para garantizar los servicios e instalaciones para proporcionar los servicios de guardería, estancias o internados de tiempo parcial; III.– Igualmente tienen derecho a que los padres les proporcionen un nivel de vida adecuado para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social, pero en caso de que éstos no pudieran cumplir con esta obligación, el Estado deberá mantener los programas de apoyo necesarios para garantizar los aspectos de nutrición, salud, vestuario y vivienda. IV.– Tienen derecho a que el Estado tome medidas para garantizar el pago de la pensión alimenticia que el cónyuge obligado deba cubrir, proporcionando temporalmente dicha pensión en los casos de familias en estado crítico con necesidad de apoyos en especie. V.– Las niñas, los niños y los adolescentes tienen derecho a la protección contra toda forma de violencia, perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, principalmente la agresión sexual, mientras el menor se encuentre bajo la custodia de los padres, de un tutor o de cualquier otra persona que lo tenga a su cargo, tomando de inmediato las medidas legales apropiadas, y garantizando medidas cautelares para poner a salvo a los menores en riesgo. M).– A especial consideración y apoyos especiales para las niñas y niños hijos de presos. I.– A recibir por parte del Estado y de Organismos de la Sociedad Civil, atención y protección especial, en caso de que uno o ambos progenitores o tutores se encuentren compurgando una pena II.– A contar con la asistencia y asesoría adecuadas a fin de evitar que desarrollen conductas delictivas. III.– A que las autoridades competentes, una vez realizada una evaluación exhaustiva del medio familiar y atendiendo el interés superior del niño, consideren conveniente la pérdida de la patria potestad y la promoción de la adopción. N).- A contar con acciones de prevención y de protección los hijos de trabajadores migrantes. I.– A ser considerados como niñas, niños y adolescentes que viven en desventaja social, por lo que el Estado debe vigilar estrechamente que cuenten con habitación digna, condiciones de sanidad e higiene adecuadas, atención en su educación mediante planes especiales, servicios médicos y alimentación suficiente. II.– En los casos en que los menores se separen del grupo y deseen continuar en el Estado, tienen derecho a contar con un programa apropiado para impedir que se queden como niños de la calle y se integren a la comunidad con los apoyos adecuados... O).– A contar con programas apropiados los niños refugiados, o que se encuentren ilegalmente en el Estado. I.– Los niños que se encuentren en calidad de refugiados o de ilegales tienen derecho a protección especial la cual les será proporcionada con carácter de humanitaria, proporcionándoles alimentación, alojamiento y atención médica mientras se encuentren en el estado y resuelvan su situación migratoria. II.– Tienen derecho a que el Estado coopere con la Secretaría de Gobernación y los organismos internacionales involucrados a fin de localizar a sus familiares. P).- A ser considerados en situación de desventaja social los niños con discapacidad y a contar con acciones apropiadas de protección. I.– A recibir por parte de los padres, tutores o familiares, cuidados, educación, y adiestramientos especiales proporcionados con respeto y dignidad, destinados a lograr su autosuficiencia e integración activa en la sociedad. II.– Tienen derecho a que el Estado y los particulares, creen instituciones especiales en apoyo a los responsables de los menores, para facilitar el adiestramiento tanto de los padres, tutores y familiares, como de las mismas niñas, niños y adolescentes. Q).- A contar con un sistema restitutorio en caso de ser víctimas de agresiones. I.– Quienes han sido víctimas de abandono, explotación, abuso, tortura, tratos o penas crueles e inhumanos o degradantes o conflictos armados, o de cualquier delito o abuso del poder deben ser apoyados para promover su recuperación física, psicológica y la reintegración social. II.– A ser debidamente asesorados para denunciar y exigir la reparación del daño o en su caso la responsabilidad civil. III.- Contar con centros especializados en la atención de víctimas que cuenten con personal especializado y con programas de atención permanentes. O).- Los niños pertenecientes a minorías étnicas, religiosas o lingüísticas, o de origen indígena; I.- Se les respetará y no se le negará que pertenezcan a minorías étnicas, religiosas, lingüísticas, indígenas, ni a que tengan su propia vida cultural y a profesar y practicar su propia religión o emplear su propio idioma. II.– En los casos de niños indígenas o de grupo lingüístico diferente, serán provistos de educación oficial mediante sistema bilingüe. R).- A contar con un sistemas especial de administración de justicia de menores en el caso de niñas, niños o adolescentes delincuentes. I.- Toda niña, niño o adolescente que sea acusado de haber infringido una ley penal debidamente aprobada con arreglo al Código Penal del Estado con antelación al hecho penal, tiene derecho a ser sometido a un proceso judicial mediante el Tribunal de Menores, especializado para que el menor goce de una valoración adecuada de la presunta conducta criminal realizada y su respectiva penalización. II.- Se presumirá inocente mientras no se demuestre su culpabilidad. III.– Será informado sin demora y directamente de los cargos que se le imputan. Igualmente serán informados sus padres o tutores. Desde el primer momento tendrá derecho a contar con defensor, bien sea particular o de oficio. IV.– El proceso penal deberá realizarse sin demora, siguiendo un procedimiento penal ágil . V.- La pena impuesta debe estar acorde a la edad, el grado de desarrollo mental, al grado de conciencia del acto realizado, la magnitud y trascendencia de la conducta.. VI.– El menor debe ser internado en un lugar apropiado durante el proceso penal y para la compurgación de la pena. Para buscar su reintegración social, deberá ser tratado por personal especializado para buscar su reeducación, con respeto a su dignidad. IV.– No deberá ser obligado a prestar testimonio o a declararse culpable y podrá interrogar o hacer que se interrogue a testigos de cargo y contar con testigos de descargo. V.– Ningún menor será sometido a torturas, ni a otros tratos o penas crueles inhumanas o degradantes. VI.- El niño tendrá libre asistencia de intérprete si no comprende o no habla el idioma utilizado; VII.– No se deberá imponer la pena capital ni la de prisión perpetua sin posibilidad de excarcelación. VIII.– Los padres, tutores o personas que los tengan bajo su cuidado serán capacitados especialmente para apoyar el proceso de readaptación del menor. Artículo 6.– Cuando se suscite un conflicto entre dos derechos de satisfacción incompatible, la autoridad aplicará los principios contemplados en la presente Ley, allegándose de los medios probatorios que acrediten la necesidad de ponderar la supremacía de un derecho respecto del otro, aplicando en forma armónica las normas concurrentes al caso concreto. Artículo 7.– Los órganos del Gobierno del Estado y sus municipios están obligados a otorgar y garantizar de la mejor forma posible, los servicios de defensa y representación jurídica para preservar los intereses de las niñas, niños y adolescentes, mismos que deberán ser gratuitos a través de los Sistemas para el Desarrollo Integral de la Familia, Supremo Tribunal de Justicia del Estado, Procuraduría Social de los Menores, y todas aquellas creadas para este fin.
TITULO TERCERO: DE LAS OBLIGACIONES DE LA FAMILIA
CAPITULO UNICO: DE LAS OBLIGACIONES Artículo 8.– La madre y el padre son igualmente responsables del desarrollo sano e integral de sus hijos, debiendo garantizar lo necesario para su subsistencia, salud, educación recreación, y su incorporación en el medio social. Artículo 9.– Son obligaciones de los padres, tutores y demás miembros de la familia para con las niñas, niños y adolescentes. I.– Asegurar y vigilar el respeto y el cumplimiento de los derechos establecidos en la presente Ley; tanto al interior de la familia como al exterior de ésta, en los centros de enseñanza, en los espacios de recreación, en los espacios de tránsito o de convivencia, y en las instituciones o en cualquier otro lugar en que se encuentren. II.– Prevenir las situaciones, acciones o hechos que amenacen o violen sus derechos previstos en el presente ordenamiento y en las demás leyes; III.– Proporcionar apoyo , cuidados, educación, protección a la salud, alimentación suficiente y adecuada; IV.– Cumplir con el trámite de inscripción en el Registro Civil; V.– Realizar los trámites de inscripción escolar y asegurar su permanencia para que reciban la educación obligatoria; VI.– Incentivar a las niñas y los niños para que realicen actividades culturales, recreativas, deportivas y de esparcimiento, que le ayuden a sus desarrollo integral; VII.– Respetar y tener en cuenta el carácter de sujeto de derecho; y VIII.- Darles a conocer sus derechos, así como brindarles orientación y dirección para su ejercicio y debida observancia. XI.– Corregir en forma oportuna, respetuosa y adecuada, aquellas conductas o comportamientos que pudieran producir hábitos nocivos, y con la energía necesaria, si esas conductas atentan contra los derechos de terceros. Artículo 10.– Es obligación de los padres, tutores, miembros de la familia y responsables del cuidado de las niñas, niños y adolescentes, vigilar que éstos reciban una oportuna atención de los servicios de salud física y mental, acudiendo para ello a las instituciones de salud públicas o privadas. Artículo 11.– Es obligación de los padres, miembros de la familia y responsables del cuidado de las niñas, niños y adolescentes, el que éstos reciban la aplicación de las vacunas que comprenden el esquema básico, acudiendo para ello a las Clínicas, Centros de Salud, o Centros temporales de vacunación. Artículo 12.– Es obligación de los padres, tutores o familiares responsables del cuidado de las niñas, niños y adolescentes, acudir a las instituciones a solicitar apoyo u orientación para el cumplimiento de sus obligaciones educativas.
TITULO CUARTO: DE LAS OBLIGACIONES DE LAS AUTORIDADES
CAPITULO I: EL GOBERNADOR DEL ESTADO Artículo 13.– Corresponde al Gobernador del Estado en relación a las niñas, niños y adolescentes: I.– Realizar, promover y alentar los programas de defensa, representación jurídica, asistencia, protección, provisión, prevención, participación y atención; II.– Concertar con la federación, Estados y Municipios, por conducto de la Secretaría General de Gobierno, los convenios que se requieran, para la realización de programas de defensa, representación jurídica, asistencia, protección, provisión, prevención, participación y atención; III.– Concertar la participación de los sectores social y privado en la planeación y ejecución de programas; IV.– Coordinar las acciones y promover medidas de financiamiento para la creación y funcionamiento de instituciones y servicios; V.– Fomentar e impulsar la atención integral; VI.– Promover, fomentar, difundir y defender el ejercicio de sus derechos, así como las obligaciones de los responsables de éstos; VII.– Fomentar y proporcionar la estabilidad y el bienestar familiar; VIII.– Implementar, en coordinación con las instancias competentes, las medidas de seguridad pública y de protección civil en los centros educativos, culturales y recreativos; así como programas de protección civil en los centros educativos, culturales y recreativos; así como programas de educación vial y acciones preventivas con la participación de la comunidad; IX.– A través de la Secretaría General de Gobierno, con la concurrencia del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia, del Consejo de Familia y demás instancias locales y federales establecerá las normas y los mecanismos necesarios a fin de que, cuando una niña o un niño se vea separado de su familia de origen , se procure su reencuentro con ella, o bien, para la localización de sus familiares en los casos de abandono, sustracción o retención ilícita, separación por sentencia judicial, ausencia o muerte de los progenitores. X.– Por conducto del “Procurador Social de los Menores” hacer cumplir todas las medidas de respeto a los derechos de los niños. XI.– Crear los mecanismos o instancias correspondientes para el cumplimiento de esta ley; y XII.– Las demás que le confieran otros ordenamientos jurídicos
CAPITULO II: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO Artículo 14.– Corresponde al Secretario General de Gobierno: I.- Presentar ante el Congreso del Estado las iniciativas de ley del Ejecutivo que sean requeridas para la mas adecuada protección de las niñas, niños y adolescentes. II.– Vigilar el puntual cumplimiento de los preceptos constitucionales y de esta ley por parte de las autoridades estatales y municipales especialmente en lo que se refiere a la protección de los derechos de las niñas, niños y adolescentes. III.– Mantener el contacto con los poderes de la Unión, los poderes de las entidades de la Federación, los demás poderes del Estado y los gobiernos municipales con la finalidad de hacer efectivos los convenios de colaboración para la búsqueda localización y restitución nacional e internacional de menores sujetos a traslados ilegales. IV.– Mantener el contacto con la Secretaría de Relaciones Exteriores, para tramitar o vigilar el cumplimiento de los acuerdos internacionales para la obtención de alimentos en el extranjero. V.-Establecer el contacto con la Secretaría de Relaciones Exteriores, para tramitar o vigilar el cumplimiento de los acuerdos internacionales relativos a la protección de las niñas, niños y adolescentes en materia de adopciones por extranjeros. VI– Vigilar y, en su caso proponer ante quien corresponda que las publicaciones impresas y las transmisiones de radio y televisión, las películas cinematográficas, la distribución de videos, se distribuyan o se publiquen en forma apropiada para no afectar el sano desarrollo psicosocial y sexual de las niñas y de los niños. VI.– Ejercer las funciones que en materia demográfica las leyes federales le confieren con la finalidad de que los niños y las niñas tengan mejores condiciones de atención. VII.– Vigilar por conducto de la Dirección de Trabajo y Previsión Social el puntual cumplimiento de la Ley Federal del Trabajo y los convenios internacionales suscritos por México en materia de trabajo para menores, VIII.- Por conducto de la Dirección del Trabajo y Prevención Social promover los mecanismos de colaboración y fomentar programas de protección para que las niñas, niños y adolescentes que se ven en la necesidad de trabajar como empacadores de tiendas de autoservicio, denominados “Cerillos”, cuenten con las suficientes garantías en materia laboral, estableciendo convenios y reglamentos, además supervisará en forma permanente que tales disposiciones sean estrictamente cumplidas. IX.– Promover y encauzar la participación de las niñas y de los niños en los problemas de la sociedad, estimulando y apoyando la creación de organismos y estructuras de vinculación.
CAPITULO III: DE LA SECRETARIA DE SEGURIDAD PUBLICA, PREVENCION Y READAPTACION SOCIAL Artículo 15.– Corresponde al Secretario de Seguridad Pública, Prevención y Readaptación Social: I.– La elaboración de programas encaminados a prevenir la delincuencia en contra de los menores, en las calles, en los centros escolares y en los centros recreativos. II.– La ejecución de medidas apropiadas para prevenir la corrupción de menores en riesgo de ser incorporados a la delincuencia en general. III.– Vigilar que en los centros de tratamiento de menores delincuentes se lleve a cabo eficaces sistemas de atención y readaptación a efecto de lograr una reinserción adecuada a la sociedad; IV.– En coordinación con la Secretaría de Educación deberá garantizarse la continuidad del proceso educativo para las niñas, niños y adolescentes que se encuentren en estado de reclusión; y V.– En coordinación con la Dirección de Trabajo y Previsión Social y demás instancias competentes, establecerá programas de capacitación para el trabajo.
CAPITULO IV: DE LA PROCURADURIA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO Artículo 16.– Le corresponde a la Procuraduría General de Justicia del Estado: I.– Perseguir los delitos que se efectúen en el Estado en contra de los menores, implementando para las denuncia y demás diligencias ministeriales, condiciones para un trato respetuoso y apropiado que garantice la confianza y seguridad de las niñas, niños y adolescentes víctimas de delito. II.– Proporcionar alojamiento, por medio del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia, Instituto Jalisciense de Asistencia Social, Consejo de Familia, albergues u hogares temporales de la Sociedad Civil, en los casos en que corra riesgo la integridad física, o la seguridad psicológica, proporcionando los elementos necesarios para su protección. III.– Proporcionar al menor víctima de un delito, o a sus representantes legales la adecuada asesoría jurídica para la presentación de la denuncia y una completa información durante todo el proceso de integración de la averiguación previa. En todo caso se permitirá que la niña, niño o adolescente designe libremente a la (s) persona (s) que esté (n) presente (s) y lo acompañen en las diligencias de la averiguación previa. IV.– Integrar la averiguación correspondiente en forma expedita, con el fin de que los daños emocionales se reduzcan en lo posible, y pueda hacerse la consignación ante la autoridad competente con la mayor brevedad posible. V.– Proporcionar, o en su caso vigilar, que las niñas, niños y adolescentes, víctimas de delito cuenten con todo el respaldo psicológico necesario para impedir el incremento del daño emocional. VI.– Impulsar y participar en acciones de carácter preventivo en contra de los delitos a los que las niñas, niños y adolescentes se encuentran expuestos con mayor incidencia; VII.– Participar conjuntamente con otras dependencias u organizaciones de la Sociedad Civil campañas educativas para estimular la prevención a partir del auto cuidado y la autoprotección. VIII.– Cuando alguna niña, niño o adolescente sea señalado como presunto responsable de la comisión de un delito que se encuentre debidamente tipificada como tal en el Código Penal, deberá ser practicada la correspondiente averiguación previa y ser sometido a proceso judicial, tomando en cuenta las siguientes consideraciones:
CAPITULO V: DE LA SECRETARIA DE EDUCACION Artículo 17.– Le corresponde a la Secretaría de Educación: I.– Formular, revisar y ejecutar el “Programa para el Desarrollo de la Educación en el Estado” incorporando y actualizando en forma permanente aquellos criterios y acciones que contribuyan al mayor grado de desarrollo de las niñas, niños y adolescentes, partiendo de los principios fundamentales de esta Ley. II.– Participar en la elaboración del Plan Estatal de Desarrollo, promoviendo y proponiendo, principios, planes, programas, proyectos y acciones actualizadas en forma permanente, retomando los tratados, convenciones y acuerdos internacionales a favor de las niñas, niños y adolescentes. III.– Planear, desarrollar, dirigir y vigilar la Educación a cargo del Gobierno del Estado y de los particulares, garantizando el acceso a la Educación Preescolar y al Sistema de Educación Básica, de la totalidad de las niñas, niños y adolescentes sin menoscabo de su raza, credo, y estado de salud. IV.– Elaborar y en su caso ejecutar los convenios de coordinación que en materia educativa celebre el Gobierno del Estado, con las diferentes dependencias que lo conforman, con los gobiernos municipales existentes en la entidad y con el Gobierno Federal con el fin de cumplir y hacer cumplir la presente Ley. V.- Coordinar, organizar, dirigir, fomentar y en su caso apoyar el establecimiento de bibliotecas, hemerotecas, videotecas, filmotecas, salas de computación y cualquier otro medio de divulgación escolar, oficial, por cooperación o coparticipación de organizaciones no gubernamentales mediante coinversiones, comodatos, etc. VI.– Impulsar las actividades de difusión, y fomento educativo de carácter extraescolar dirigidas a las niñas. Niños y adolescentes a partir de la creación de Clubes Infantiles o juveniles de Fomento Educativo y Cultural en todo el Estado, con participación de organizaciones no gubernamentales, y acordes a las diferentes etapas de desarrollo. VII.– Impulsar la participación de las niñas, niños y adolescentes en programas de investigación científica, diseñada ex profeso para poder incorporarlos como auxiliares de investigación y apoyados por algún tipo de beca. VIII.– Promover, coordinar y fomentar el sentido de responsabilidad y la participación en los programas de educación para la salud. IX.– Coordinar, organizar y fomentar la enseñanza y la práctica de los deportes en el Estado en su ámbito y en coordinación con otras dependencias con planes y programas semejantes, al igual que con instituciones u organismos privados, con la finalidad de optimizar los recursos materiales y humanos. X.–Promover coordinadamente con la Secretaría de Cultura, y organizaciones no gubernamentales la programación, difusión y desarrollo de la educación artística, de las bellas artes y de las artes populares. XI.- Vigilar con estricto apego a la ley, que las acciones escolarizadas, semi-escolarizadas y abiertas se hagan llegar a la totalidad de las niñas, niños y adolescentes en el Estado. XII.- Realizar programas permanentes para abatir la deserción escolar y mejorar el rendimiento escolar, proporcionando los apoyos necesarios de rescate académico, apoyos nutricionales o bien de becas escolares. XIII.- Estructurar un programa especial de apoyo, para que niñas y niños y adolescentes con desventaja social concluyan los estudios del Sistema de Educación Básica. XIV.- Realizar programas permanentes en coordinación con la Secretaría de Salud y los Sistemas DIF para detectar y erradicar las diferentes manifestaciones de “Violencia Intra familiar” en contra de las niñas, niños y adolescentes, llevando un registro de cada uno de los casos detectados y reportándolos a la “Procuraduría Social de los Menores”. XV.- Realizar programas y acciones permanentes al interior de la Secretaría de Educación para sensibilizar a su personal sobre el respeto a los derechos de las niñas, niños y adolescentes, y en su caso detectar y erradicar las diferentes formas de maltrato en contra de las niñas, niños y adolescentes sancionando las conductas violatorias. XVI.- Promover, coordinar y fomentar la educación para lograr el mejoramiento del ambiente impulsando en los ámbitos de su competencia o bien en coordinación con otras dependencias u organizaciones no gubernamentales la participación en programas, proyectos u acciones de mejoramiento ambiental. XVII.- Proporcionar espacios dignos, higiénicos y seguros para todos los centros escolares, sin importar el nivel económico donde éstos se encuentren localizados. XVIII.– Organizar en forma permanente programas especiales para niños con requerimientos especiales. XVIII.– Las demás que le confieran la Ley de Educación, y los que se deriven de otros ordenamientos correlacionados y vigentes en el Estado.
CAPITULO VI DE LA SECRETARIA DE CULTURA Artículo. 18.– Le corresponde a la a la Secretaría de Cultura: I.– Formular, ejecutar y evaluar los planes, programas y proyectos de desarrollo cultural dirigidos a todas las niñas, niños y adolescentes en el Estado; II.– Participar en la elaboración del Plan Estatal de Desarrollo, promoviendo y proponiendo, principios, planes, programas, proyectos y acciones, de carácter cultural, en base a los proyectos nacionales y los tratados, convenciones y acuerdos internacionales a favor de las niñas, niños y adolescentes. III.– Promover y ejecutar las acciones tendientes a la preservación e incremento del patrimonio histórico, arqueológico, artístico, cultural y arquitectónico de Jalisco con la participación de las niñas, niños y adolescentes; IV.– Fomentar y estimular las manifestaciones de la creación intelectual y artística estimulando y apoyando la formación de clubes culturales de niñas, niños y adolescentes a partir de los centros escolares, centros sociales, organizaciones de la Sociedad Civil, sindicatos, cooperativas, etc; VI.– Estimular la apertura de espacios, tanto en la radio y televisión estatal, universitaria, como en los medios privados para la inclusión de programas con la participación de niñas, niños y adolescentes; VII.– Llevar a cabo las acciones encaminadas a la promoción y difusión de la cultura, tanto de las bellas artes como de la cultura popular. en el que tengan acceso preferencial las niñas, niños y adolescentes; . VIII.– Celebrar los convenios que resulten necesarios tanto con dependencias oficiales, como con organizaciones de la Sociedad Civil para la adecuada ejecución de los programas culturales a favor de los menores. IX.– Concertar con las dependencias correspondientes, y con las de la Sociedad Civil, el apoyo para la creación de centros de documentación, bibliotecas, clubes de Internet, museos, y demás servicios culturales, sin ningún tipo de discriminación para uso predominante de las niñas, niños y adolescentes. X.– Impulsar sistemas de financiamiento, para ofrecer descuentos, o ingreso gratuito de las niñas y niños a toda clase de eventos culturales en el Estado. XI.– Promover sistemas de apoyo e incentivo económicos para que las niñas y niños puedan desarrollar sus potencialidades, artísticas y culturales, así como para reconocer su talento o actividad sobresaliente en el ámbito de la cultura; XII.– Apoyar a organismos de la Sociedad Civil que promuevan la cultura para niñas, niños y adolescentes con desventaja social; XIII.– Las demás que le confieran la Ley de Fomento a la Cultura, y los que se deriven de otros ordenamientos correlacionados y vigentes en el Estado.
CAPITULO VII: DE LA SECRETARIA DE TURISMO Artículo. 19.– Le corresponde a la Secretaría de Turismo: I.– Participar en la elaboración del Plan Estatal de Desarrollo, promoviendo y proponiendo los planes, programas y proyectos de desarrollo turístico especializado para las niñas, los niños y adolescentes en el Estado, apoyándolos sin distinción de nivel cultural, social, económico o racial pero con apoyos especiales para menores con desventaja social... II.– Dar impulso al turismo social, creando, operando, coordinando o participando en “Centros Vacacionales” exclusivos para niñas, niños y adolescentes con apoyos especiales a los provenientes de sectores de menores recursos económicos. III.– Impulsar en coordinación con otras dependencias, gobiernos municipales, gobiernos de otros estados prestadores de servicios turísticos, organizaciones no gubernamentales, programas de intercambio turístico de bajo costo. IV.– Los que se deriven de otros ordenamientos correlacionados y vigentes en el Estado.
CAPITULO VIII: DE LA SECRETARIA DE SALUD Artículo 20.– Le corresponde a la Secretaría de Salud: I.– Participar en la elaboración del Plan Estatal de Salud promoviendo y proponiendo los planes, programas y proyectos especializados de atención a la salud para las niñas, niños y adolescentes en el Estado, comprometiendo apoyos suficientes para su atención. II.– Proponer al Ejecutivo las políticas y los programas de coordinación con las autoridades federales, municipales y organizaciones de la Sociedad Civil en materia de salud, prevención específica y atención médica social, para que toda niña, niño o adolescente, cuente desde su gestación con la atención médica integral, proporcionada por el Sector Salud; III.– Concertar convenios con las dependencias públicas estatales, municipales y federales e internacionales y servicios médicos particulares, para la prestación de servicios gratuitos a niñas y niños en condiciones de desventaja social, maltratados, victimas de delitos, con discapacidad, con enfermedades terminales o niñas embarazadas, en cuanto a la hospitalización, tratamiento y rehabilitación; IV.– Garantizar que la atención médica, se haga con respeto a los derechos humanos de las niñas, niños y adolescentes y demás disposiciones contenidas en la presente ley; V.– Promover la participación de las niñas y los niños en campañas de atención médica preventiva; VI.– Organizar y ejecutar campañas de;
VII.- Proponer, promover y coordinar acciones permanentes para posponer lo mas posible la iniciación de la vida sexual activa y la maternidad en adolescentes, impulsando la |